Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre gestiones

Se ofrece información sobre algunas de las consultas administrativas más comúnmente solicitadas realizadas a la Oficina de Atención Ciudadana.

¿Cuáles son los derechos que los ciudadanos pueden exigir al Ayuntamiento?

El artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común indica un listado de derechos de los ciudadanos. El artigo 5 del Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Piélagos aprobado por acuerdo plenario del 4 de diciembre de 1998 (publicado en Boletín Oficial de la Provincia 0 9.1.1999 recoge los derechos de participación de ciudadanos y entidades que los aglutinan en los asuntos de carácter municipal. Además, en el Decreto 208/1996, de 9 de febrero, se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

Son derechos de los ciudadanos y las ciudadanas:

  • Conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.
  • Identificar las autoridades e al personal al servicio del Ayuntamiento que tengan bajo su responsabilidad la tramitación de los expedientes en los que resulten interesados.
  • Obtener copia sellada de los documentos que presenten, proporcionándola unto con los originales, así como a que estos sean devueltos, excepto cuando tengan que constar en el procedimiento. (La copia debe ser aportada por el interesado).
  • Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento en el que tengan la condición de interesados, anterior al trámite de audiencia.
  • Obtener información y orientación en lo tocante a los requisitos jurídicos o técnicos que la normativa vigente le imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • Acceder a los registros y archivos del Ayuntamiento en los términos previstos en la Constitución y en la legislación vigente.
  • Ser tratados con respecto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que les facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación Local y de sus antecedentes.
  • Exigir responsabilidades de la Corporación Local.
  • Ejercer cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.

 

¿Cómo y dónde puedo iniciar un procedimiento administrativo en el Ayuntamiento de Piélagos?

Mediante la presentación de una petición, solicitud, instancia o denuncia en el Registro General del Ayuntamiento. Para ello usted dispone de impresos ya confeccionados (Ver sección de impresos). No obstante puede presentar su petición en el documento que estime conveniente, siempre que contenga:

  • Nombre y apellidos, número de documento de identidad, así como la dirección de su domicilio o del lugar donde quiera recibir las notificaciones que le envíe el Ayuntamiento. Si utiliza los servicios de un representante, deberá citar su nombre, apellidos y dirección a los mismos efectos y presentar documento que lo acredite como tal.
  • Descripción clara del que solicita e los hechos o razones que le llevan a solicitarlo.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige (en el Ayuntamiento, todos los escritos se dirigen al  Alcalde/Alcaldesa).
  • Además de los documentos que exigen las normas aplicables al procedimiento de que se trate, podrán presentar también todos aquellos que crea necesario aportar.

El Registro General del Ayuntamiento se ubica en la calle Avda. Luis de la Concha 66, en Renedo de Piélagos


La Ley contempla la posibilidad de que pueda remitir sus peticione, escritos o solicitudes a través de los registros de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las oficinas de correos (Deberá indicarse que el escrito va dirigido al Ayuntamiento de Piélagos y, para seguridad del administrado deberá solicitar que le sellen copia del documento presentado), en las representaciones diplomáticas (embajadas) o oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Aunque no es legalmente obligatorio, si facilita su número de teléfono y su correo electrónico, las comunicaciones con el Ayuntamiento podrán ser más ágiles.

La Ley reconoce su derecho a la realización de trámites respetando la mayor compatibilidad horaria con su trabajo. Para hacerlo más efectivo, el Ayuntamiento de Piélagos está incorporando nuevas tecnologías informáticas que permitan la realización de trámites y gestiones vía internet. A través de la capeta ciudadana

 

¿Qué efectos tiene la presentación de una solicitud, escrito o denuncia ante el Ayuntamiento?

El Ayuntamiento debe dar le una respuesta. El plazo máximo que usted debe esperar la "resolución", viene establecido en la normativa que regula cada procedimiento concreto.

 

¿Quién debe tramitar los procedimientos administrativos?

Desde el Registro General se remitirá su petición, solicitud o denuncia, al departamento, servicio, sección o negociado encargado de la gestión del trámite, según las competencias atribuidas.

 

¿Cómo recibirá información sobre el estado de su procedimiento?

Cualquier circunstancia que deba conocer sobre la tramitación de su procedimiento, será notificada a la dirección que señalara para ello, bien a través del servicio de correos (por correo certificado), o bien de manera personal por empleados del Ayuntamiento.
Las notificaciones deberán contener:

  • Texto íntegro del acto que se le está notificando.
  • Indicación de si es o no un acto definitivo en la vía administrativa.
  • Recursos que puede presentar si no está de acuerdo con la resolución.
  • Órgano ante el que debe interponerlo y plazo para a su presentación

 

¿Cómo solicitar el servicio gratuito de recogida de enseres?

  • Debe realizar a solicitu de de retirada al teléfono 942 751 653 . Indicándo el día, hora y lugar de recogida.

¿Cómo debe reclamar por un daño responsabilidad del Ayuntamiento?

Deberá presentar una reclamación donde además de indicar sus datos personales, DNI, domicilio a efectos de notificación, y con el fin de determinar si procede su admisión, conforme a lo establecido en el art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo) y el art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992, en la reclamación se deberán especificar:

  • Las lesiones/daños producidos.
  • La presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público.
  • La valoración económica de la responsabilidad patrimonial, si fuese posible.
  • Momento y lugar en el que la lesión/daño efectivamente se produjese.
  • La reclamación irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos (fotografías, declaraciones juradas de testigos, etc.)
  • Deberá realizar la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
  • El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización. En caso de lesiones físicas o psíquicas el plazo se computará desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.