Organigrama
La organización del municipio de Piélagos está formada por la Alcaldesa y 20 concejales que forman la corporación municipal.
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE GOBIERNO MUNICIPAL
Alcaldesa
- Verónica Samperio Mazorra (PSOE)
Pleno
PP
- Carlos Alberto Caramés Luengo
- María Carmen Bedoya Morton
- César Blanco Portilla
- María Gloria Bárcena Oceja
- Francisco Javier Toraya Muñoz
- Francisco Javier Maldonado Vega
- José Manuel Alegria Campo
- David Diego Pérez-Camino
- Almudena Ruiz Peña
PSOE
- Verónica Samperio Mazorra
- Roberto Ruíz Argumosa
- Rebeca Lanza Mendez
- Javier Luis Tomás Fernández
- Montserrat Luezas Morcuende
- José Luis Martín Huerga
PRC
- Alfredo Rodriguez Otero
- Beatriz Cavada Gómez
- Antonio Gómez Mirones
AVIP
- Luis Antonio Sañudo Gómez
- José Angel Diego Fuentes
CIUDADANOS
- Marco Antonio Pelayo Trueba
Las competencias más importantes del Pleno son:
- La administración de los bienes del municipio.
- El planeamiento urbanístico.
- La aprobación de los presupuestos y de las ordenanzas municipales.
- La contratación de determinadas obras que se han de realizar en el municipio.
El Alcalde es el presidente de la corporación y ostenta, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Representar al Ayuntamiento.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Dictar bandos.
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
La Junta de Gobierno está integrada por el Alcalde que ostenta la Presidencia de la misma y algunos concejales.
- Su misión es asistir al Alcalde, y asumir las competencias que le delegue el Pleno, además de las que le corresponde por delegación de la Alcadldía, y que se concretan en las siguientes:
- Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del P.G.O.U., no expresamente atribuidas por disposición legal al Pleno, así como los instrumentos de gestión y los proyectos de urbanización (art. 21.1.j de la L.R.B.R.L. 7/85.
- Informar los expedientes de conformidad con el Decreto19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria.
- Emitir informes previos a autorizaciones de la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio para las construcciones en suelo rústico (art. 116 de la Ley Cantabria 2/2.001 en relación con el art. 21.1.s de la L.R.B.R.L. 7/85).
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, no derivados de actuaciones en materia de modificación del planeamiento urbanístico (art. 3 del R.D. 429/93, en relación con el art. 21.1.s de la L.R.B.R.L. 7/85).
El estudio de los diversos aspectos lo realizan las Comisiones Informativas, que tienen por objeto el informe, estudio o consulta de diversos asuntos que han de estar sometidos al Pleno.