Organigrama

La organización del municipio de Piélagos está formada por la Alcaldesa y 20 concejales que forman la corporación municipal.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE GOBIERNO MUNICIPAL

Alcaldesa

  • Verónica Samperio Mazorra  (PSOE) 

Pleno

PP

  • Carlos Alberto Caramés Luengo
  • María Carmen Bedoya Morton
  • César Blanco Portilla
  • María Gloria Bárcena Oceja
  • Francisco Javier Toraya Muñoz
  • Francisco Javier Maldonado Vega
  • José Manuel Alegria Campo
  • David Diego Pérez-Camino
  • Almudena Ruiz Peña

PSOE

  • Verónica Samperio Mazorra
  • Roberto Ruíz Argumosa
  • Rebeca Lanza Mendez
  • Javier Luis Tomás Fernández
  • Montserrat Luezas Morcuende
  • José Luis Martín Huerga

PRC

  • Alfredo Rodriguez Otero
  • Beatriz Cavada Gómez
  • Antonio Gómez Mirones

AVIP

  • Luis Antonio Sañudo Gómez
  • José Angel Diego Fuentes

CIUDADANOS

  • Marco Antonio Pelayo Trueba

 


 

 

Las competencias más importantes del Pleno son:

  • La administración de los bienes del municipio.
  • El planeamiento urbanístico.
  • La aprobación de los presupuestos y de las ordenanzas municipales.
  • La contratación de determinadas obras que se han de realizar en el municipio.

El Alcalde es el presidente de la corporación y ostenta, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Representar al Ayuntamiento.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Dictar bandos.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.

La Junta de Gobierno está integrada por el Alcalde que ostenta la Presidencia de la misma y algunos concejales.

  • Su misión es asistir al Alcalde, y asumir las competencias que le delegue el Pleno, además de las que le corresponde por delegación de la Alcadldía, y que se concretan en las siguientes:
  • Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del P.G.O.U., no expresamente atribuidas por disposición legal al Pleno, así como los instrumentos de gestión y los proyectos de urbanización (art. 21.1.j de la L.R.B.R.L. 7/85.
  • Informar los expedientes de conformidad con el Decreto19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria.
  • Emitir informes previos a autorizaciones de la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio para las construcciones en suelo rústico (art. 116 de la Ley Cantabria 2/2.001 en relación con el art. 21.1.s de la L.R.B.R.L. 7/85).
  • Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, no derivados de actuaciones en materia de modificación del planeamiento urbanístico (art. 3 del R.D. 429/93, en relación con el art. 21.1.s de la L.R.B.R.L. 7/85).

El estudio de los diversos aspectos lo realizan las Comisiones Informativas, que tienen por objeto el informe, estudio o consulta de diversos asuntos que han de estar sometidos al Pleno.