Factura Electrónica
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley, resulta de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, entendiendo como Administraciones Públicas a estos efectos los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social. Es decir, están sujetas a la obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la Administración.
Las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas tienen tres requisitos específicos:
- Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).
- Estar firmadas electrónicamente.
- Indicar el destinatario de la factura electrónica.
Si compra un programa informático o contrata un servicio de facturación electrónica para crear facturas destinadas a las Administraciones Públicas y para que la factura electrónica dirigida a la administración pública llegue al destinatario que le corresponda, deberá identificarlo en la factura electrónica
Siendo los datos del Ayto. de Piélagos los Siguientes:
- Ayuntamiento de Piélagos (L01390529)
- Oficina Contable: CONTABLE – AYTO PIELAGOS
- Órgano Gestor: GESTOR – AYTO PIELAGOS
- Unidad Tramitadora: UNIDAD – AYTO PIELAGOS