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Ampliado hasta el 30 de enero el plazo de solicitud de bonificación del 25 por ciento en el IBI de 2021 para comercios y hosteleros afectados por el COVID-19

Podrán beneficiarse de de dicha bonificación en la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles del municipio en los que se viniera ejerciendo una actividad hostelera o comercial, antes del 15 de marzo y siempre que continuase ejerciéndose hasta el pasado día 31 de diciembre, al considerarse que existe especial interés o utilidad municipal

El Ayuntamiento de Piélagos ha ampliado, hasta el 30 de enero, el plazo de solicitud de bonificación del 25 por ciento, durante el ejercicio 2021, para los bienes inmuebles destinados a los usos comercial y de hostelería, que hayan permanecido cerrados al público como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, ocasionado por el COVID-19.

Podrán beneficiarse de dicha bonificación en la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles del municipio en los que se viniera ejerciendo una actividad hostelera o comercial, antes del 15 de marzo y siempre que continuase ejerciéndose hasta el pasado día 31 de diciembre, al considerarse que existe especial interés o utilidad municipal.

Asimismo, el número medio de los trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no podrá haberse visto reducido con respecto al existente al comienzo del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar entre el 1 de enero y el 15 de marzo del pasado año.

Según recoge la ordenanza publicada por el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) del pasado 21 de diciembre, la solicitud de bonificación habrá de acompañarse con un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la plantilla media de trabajadores en alta al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad y a 31 de diciembre de 2020.

En el caso de que la actividad hostelera o comercial se desarrolle en locales alquilados, los propietarios de los mismos podrán acogerse a la bonificación siempre y cuando hayan aplicado una deducción en el precio del alquiler durante el periodo de cese de la actividad igual o superior al 50 por ciento del precio ordinario.

En todos los casos, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una declaración jurada firmada por el propietario y por el inquilino del local objeto de bonificación para acreditar esta circunstancia, adjuntándose además copias del contrato de arrendamiento y de los comprobantes bancarios o recibos de alquiler del periodo de cese de actividad.

¿Dónde y qué documentos hay que presentar?

Los interesados deberán presentar la solicitud en el modelo oficial, facilitado por el Consistorio, cumplimentado en todos sus extremos; copia de DNI o CIF del solicitante o representante; copia del I.A.E. en vigor del local para que el que se pide la bonificación, así como la mencionada declaración jurada.